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IMSS cambia la Modalidad 40 desde el 22 de octubre: limita salarios, elimina nuevas altas retroactivas y protege contratos vigentes
El Instituto Mexicano del Seguro Social estableció nuevas condiciones para la Modalidad 40, un esquema que permite continuar cotizando voluntariamente después de dejar un empleo formal. Las medidas fueron publicadas el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el jueves 22 de octubre. Entre los cambios destacan un nuevo límite para elegir el salario de cotización, la eliminación de nuevas incorporaciones retroactivas y la digitalización de los trámites. Las personas que ya están inscritas conservarán sus condiciones hasta que termine el periodo contratado.
Ciudad de México, 21 de octubre de 2026. Las reglas para incorporarse a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social cambiarán a partir de este jueves 22 de octubre.
La decisión fue formalizada mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS durante una sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre y publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.
El documento establece medidas temporales mientras el instituto analiza los efectos financieros de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Los cambios tendrán especial importancia para las personas que planeaban incorporarse al esquema con un salario de cotización considerablemente superior al registrado durante su último empleo.
Sin embargo, el acuerdo también establece disposiciones para proteger las condiciones contratadas por quienes ya participan en la modalidad.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
La Modalidad 40, denominada oficialmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a determinadas personas que dejaron de cotizar mediante un patrón continuar realizando aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Este mecanismo puede ayudar a mantener o incrementar semanas cotizadas y, dependiendo del régimen pensionario, mejorar las condiciones para obtener una pensión.
Su importancia es particularmente relevante para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
En ese régimen, el cálculo de la pensión considera elementos como las semanas cotizadas, la edad al momento del retiro y el salario promedio de las últimas 250 semanas.
Por ello, algunas personas utilizaban la Modalidad 40 para continuar cotizando con un salario superior al que tenían durante su último empleo.
Sin embargo, el beneficio concreto depende de la situación individual de cada asegurado.
¿Qué cambia en la Modalidad 40 a partir del 22 de octubre?
El acuerdo establece modificaciones en las condiciones para nuevas incorporaciones y contrataciones posteriores.
Los cambios principales están relacionados con el salario de cotización, la fecha de inicio del aseguramiento y los procedimientos administrativos.
También incluye disposiciones para quienes ya están inscritos y para quienes desean volver a contratar la modalidad después de concluir su periodo.
1. Nuevo límite para elegir el salario de cotización
Una de las modificaciones más relevantes consiste en restringir el salario base con el que una persona podrá incorporarse.
Anteriormente, los asegurados podían elegir un salario superior al último registrado al causar baja, siempre que no rebasara el límite legal aplicable de 25 Unidades de Medida y Actualización.
Con las nuevas disposiciones, las incorporaciones previstas en el acuerdo tomarán como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja del régimen obligatorio.
El monto podrá incrementarse hasta en una UMA adicional.
El acuerdo también establece que no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Esto reduce la posibilidad de incorporarse con un salario considerablemente mayor al que se tenía durante el último empleo.
2. Nuevas incorporaciones sin efectos retroactivos
El documento dispone que los nuevos aseguramientos comenzarán exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el IMSS.
La medida impide establecer una fecha anterior como inicio de una nueva contratación bajo las condiciones señaladas.
Es importante aclarar que el acuerdo se refiere a nuevas incorporaciones y no contiene una declaración general que anule todos los pagos atrasados o los derechos ya generados.
Por ello, cada situación debe revisarse conforme a su historial y a las disposiciones aplicables.
3. Inscripción mediante mecanismos digitales
El Consejo Técnico instruyó a las áreas de Incorporación y Recaudación, así como de Innovación y Desarrollo Tecnológico, a realizar los ajustes necesarios para que las inscripciones se efectúen mediante mecanismos digitales.
El propósito señalado en el documento es garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.
También se ordenó diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la implementación.
El acuerdo no proporciona todavía un procedimiento específico para ese canal.
4. Protección de condiciones para personas ya inscritas
Uno de los puntos más importantes es que las personas inscritas antes de la entrada en vigor conservarán las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado.
Esto significa que la publicación del acuerdo no modifica inmediatamente los términos de las contrataciones vigentes.
Además, el documento reconoce expresamente las semanas y salarios cotizados que hayan sido efectivamente pagados.
Esos registros conservarán sus efectos para el cálculo de futuros derechos pensionarios.
¿Qué pasa si ya estoy pagando la Modalidad 40?
Si una persona se encuentra inscrita cuando el acuerdo entre en vigor, podrá permanecer bajo las condiciones que tiene contratadas hasta que concluya el periodo correspondiente.
Esto incluye el reconocimiento de sus aportaciones efectivamente realizadas.
Sin embargo, la protección no equivale a garantizar que cualquier contratación posterior pueda realizarse con las mismas condiciones.
Quienes terminen su periodo y soliciten una nueva incorporación deberán revisar las disposiciones vigentes en ese momento.
Por eso es importante conocer la fecha de conclusión del periodo contratado y conservar los comprobantes de las aportaciones.
¿La Modalidad 40 desaparece?
No.
El acuerdo no elimina la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Lo que establece son medidas temporales que modifican las condiciones para determinadas incorporaciones.
El IMSS también ordenó realizar un análisis de sus efectos financieros.
Con base en los resultados, se elaborará una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes.
Por ahora, el esquema continúa existiendo, aunque con nuevas reglas para quienes pretendan incorporarse a partir del 22 de octubre.
¿Cómo afecta a quienes se pensionarán bajo la Ley 73?
Para las personas sujetas al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, la Modalidad 40 puede tener un papel importante en la planeación del retiro.
En ese sistema, el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas influye en el cálculo de la pensión.
La posibilidad de cotizar con un salario mayor podía contribuir a incrementar ese promedio.
Con el nuevo límite establecido por el IMSS, quienes todavía no están inscritos podrían enfrentar menores posibilidades de elevar su salario de cotización mediante este mecanismo.
No obstante, el efecto concreto depende de las semanas acumuladas, el historial salarial, la edad de retiro y las condiciones particulares de cada persona.
No es correcto afirmar que todas las pensiones disminuirán automáticamente por el nuevo acuerdo.
¿Qué ocurre con quienes pertenecen a la Ley 97?
El régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 funciona con reglas distintas.
En este caso, el ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por una Afore tiene un papel central en la pensión.
La Modalidad 40 puede permitir continuar cotizando bajo determinadas condiciones, pero su utilidad no debe evaluarse como si todas las personas pertenecieran al régimen anterior.
Antes de contratarla, es recomendable revisar el historial de cotización y las alternativas disponibles.
Una estrategia que resulta adecuada para una persona puede no serlo para otra.
¿Cuáles son los requisitos generales de la Modalidad 40?
Entre los requisitos generales se encuentran haber causado baja del régimen obligatorio, contar con al menos 52 semanas cotizadas dentro de los cinco años anteriores a esa baja y solicitar la continuación voluntaria dentro del plazo legal correspondiente.
El acuerdo publicado el 21 de octubre no elimina esos requisitos generales.
Sin embargo, sí establece condiciones adicionales para las incorporaciones comprendidas en sus disposiciones.
Por ello, la información sobre trámites debe revisarse directamente en los canales oficiales del IMSS.
¿Por qué el IMSS decidió modificar las reglas?
El Consejo Técnico ordenó estudiar el efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del instituto.
La Dirección de Finanzas deberá realizar ese análisis en un plazo máximo de seis meses contados desde la emisión del acuerdo.
Posteriormente, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses desde la recepción de los resultados para coordinar una propuesta de modificación normativa.
El objetivo declarado es revisar la viabilidad del esquema en el mediano y largo plazos.
Las medidas actuales tienen carácter temporal y su continuidad deberá ser evaluada por el propio Consejo Técnico.
Especialistas cuestionan el alcance jurídico del acuerdo
La decisión también generó observaciones entre especialistas en seguridad social.
El abogado Ricardo Martínez Rojas sostuvo, en declaraciones recogidas por El Financiero, que algunas restricciones podrían requerir modificaciones a la Ley del Seguro Social y no únicamente un acuerdo administrativo.
El especialista señaló que la legislación contempla condiciones específicas para la continuación voluntaria y advirtió sobre la importancia de respetar los derechos de las personas aseguradas.
Esta interpretación no constituye una resolución judicial.
El acuerdo fue publicado oficialmente y establece su entrada en vigor para el 22 de octubre de 2026.
Cualquier controversia sobre su validez jurídica deberá resolverse mediante los mecanismos legales correspondientes.
¿Qué importancia tienen estos cambios para Puebla y Atlixco?
La Modalidad 40 es relevante para trabajadores de distintas regiones de México, incluidos Puebla y sus municipios.
En localidades como Atlixco, Huaquechula y Tochimilco, existen personas que han trabajado durante años en actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicios y que pueden encontrarse próximas a la edad de retiro.
Para quienes cuentan con antecedentes de cotización ante el IMSS, los cambios pueden influir en la planeación financiera de su pensión.
Sin embargo, no todas las personas trabajadoras tienen derecho a incorporarse a este esquema.
La elegibilidad depende de los requisitos legales y del historial individual.
Por ello, es fundamental evitar recomendaciones generales que prometan un determinado monto de pensión sin analizar cada caso.
¿Qué deben revisar las personas interesadas?
Antes de tomar una decisión, conviene conocer el régimen pensionario al que se pertenece, las semanas cotizadas y el último salario base registrado.
También es importante revisar si existe una inscripción vigente y cuál es la fecha de conclusión del periodo contratado.
Las personas que consideren realizar nuevas aportaciones deben evaluar el costo de las cuotas y el posible efecto sobre su futura pensión.
En casos complejos, puede ser útil consultar a un especialista en seguridad social.
Los trámites y requisitos oficiales pueden revisarse en el portal del IMSS.
Una nueva etapa para la planeación del retiro
Los cambios a la Modalidad 40 representan una modificación relevante para quienes planeaban continuar cotizando con un salario superior al de su último empleo.
La nueva regla limita esa posibilidad, establece que las incorporaciones comiencen desde la solicitud y dispone que el trámite se realice mediante mecanismos digitales.
Al mismo tiempo, protege temporalmente las condiciones de quienes ya están inscritos y reconoce sus aportaciones efectivamente pagadas.
El IMSS deberá evaluar los efectos financieros del esquema y proponer posibles modificaciones normativas.
La Modalidad 40 no desaparece, pero su contratación cambia a partir del 22 de octubre de 2026.
La decisión también abre una discusión sobre la sostenibilidad de los sistemas pensionarios, la certeza jurídica y las posibilidades de las personas trabajadoras para planear su retiro.
¿Consideras que los cambios permitirán fortalecer el sistema de pensiones o que dificultarán la planeación del retiro para quienes aún no se incorporan? ¿Qué información debería proporcionar el IMSS para que los trabajadores puedan tomar decisiones fundamentadas?
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